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Trampa de grasa en Ecuador: el mismo anexo del TULSMA aparece citado con 50 y con 70 mg/l, y en Guayaquil hay un tercer número

Publicado el 9 de septiembre de 2026 · Actualizado el 8 de septiembre de 2026

Comprobado el 8 de septiembre de 2026

Si busca el límite de grasas que puede descargar su local en Ecuador va a encontrar cuatro números distintos, y todos con una fuente detrás. Dos de ellos están en copias distintas del mismo anexo de la misma norma nacional, publicadas incluso con número de tabla diferente. La norma es el «Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua, Libro VI, TULSMA, Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015», que prohíbe las descargas no tratadas de grasas al alcantarillado.

El documento de la Cámara de Industrias y Producción señala «50,0» mg/l en la «TABLA 9. Límites de descarga al sistema de alcantarillado público». La copia que reproduce la guía de Interagua fija «70,0» mg/l en la «TABLA 8. LÍMITES DE DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PÚBLICO». Y una consultora comercial, Yakupro, publica «≤ 30» mg/L. No es desinformación de internet: son versiones distintas del anexo, y ninguna copia lo advierte.

Si busca el límite de grasas que puede descargar su local en Ecuador, va a encontrar cuatro números distintos y todos con una fuente detrás. No es desinformación de internet: dos de esas cifras están en copias distintas del mismo anexo de la misma norma nacional, publicadas incluso con número de tabla diferente. Conviene verlas juntas antes de firmar cualquier compromiso de descarga.

El marco nacional, y sus dos versiones

La norma es el «Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua, Libro VI, TULSMA, Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015», que prohíbe las descargas no tratadas de grasas al alcantarillado.

Fuente que la reproduceTablaLímite
Cámara de Industrias y Producción«TABLA 9. Límites de descarga al sistema de alcantarillado público»«50,0» mg/l
Guía de Interagua«TABLA 8. LÍMITES DE DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PÚBLICO»«70,0» mg/l
Yakupro (consultora comercial)«≤ 30» mg/L
Que dos reproducciones de la misma norma difieran en la cifra y en el número de tabla no significa que una mienta: significa que están citando versiones distintas del anexo, que ha tenido modificaciones. El problema para quien tiene un local es que ninguna de las dos copias lo advierte.

La conducta que evita el disgusto es poco glamurosa: pedir por escrito al prestador —Interagua, EPMAPS, la empresa municipal que corresponda— cuál es el valor vigente que le van a exigir a usted, y guardar esa respuesta. Es el mismo documento que después le servirá si una inspección aplica otro número.

Y si va a dimensionar el equipo, hágalo contra el límite más exigente de los que le puedan aplicar. Sobredimensionar una trampa cuesta unos dólares; quedarse corto cuesta el certificado de descarga.

Guayaquil: otras dos cifras

FuenteLímite
Reglamento de ECAPAGprohíbe descargas mayores a «100 mg/l de grasas o aceites»
Guía de Interagua, alcantarillado sanitario«70 mg/l de Aceites y Grasas (A&G)»
Guía de Interagua, alcantarillado pluvial«30 mg/l de Aceites y Grasas A&G»

La distinción sanitario/pluvial es la más útil de esta tabla y la que menos se explica: si su descarga va a pluvial, el número que le aplican es el más exigente de todos los que circulan en el país.

Quito: obligación sí, cifra no

El «CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 2-A)» obliga a instalar trampas a los locales de preparación de alimentos. El límite numérico en mg/l para Quito no está en las fuentes que consultamos; lo que sí aparece es la prohibición de verter aceites y grasas usadas.

Lo decimos así, sin rellenar el hueco con el número nacional, porque una cifra prestada de otra jurisdicción es exactamente el error que produce las cuatro versiones del apartado anterior.

El mismo anexo, dos cifras
Fuente que reproduce el TULSMATablaLímite
Cámara de Industrias y Producción«TABLA 9. Límites de descarga al sistema de alcantarillado público»«50,0» mg/l
Guía de Interagua«TABLA 8. LÍMITES DE DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PÚBLICO»«70,0» mg/l
Yakupro (comercial)«≤ 30» mg/L

Norma de referencia: Anexo 1 del Libro VI del TULSMA, Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015. Pida por escrito al prestador cuál es el valor vigente que le van a exigir, y guarde la respuesta.

Cómo se dimensiona: la fórmula y la discrepancia

La guía técnica de Interagua da la fórmula completa:

Volumen requerido = Caudal Total (l/s) X Tiempo de Retención (minutos) X 60 (segundos por minuto)

ParámetroInteragua (oficial)EPN (académico)
Tiempo de retención, trampas pequeñas y medianas«5 a 10 minutos»«24 minutos» (citando a Lozano, 2012)
Tiempo de retención, trampas grandes«10 a 30 minutos»
Mínimo en compartimientos convencionales«5 minutos»
Volumen para caudal < 1 L/s«1,80» m³ (1.800 litros)
Dimensiones para ese casoH «1,50» m · A «1,00» m · L «1,20» m
Capacidad comercial mínima recomendada«300 litros»

El caudal de referencia también está publicado: un fregadero industrial mueve «40 a 60» litros por minuto.

La diferencia entre 5-10 y 24 minutos no es un matiz: aplicada a la misma fórmula, multiplica el volumen por dos o por cinco. Y ninguna de las dos fuentes es despreciable — una es la del prestador que autoriza la descarga, la otra un trabajo académico con su referencia citada. Si el equipo lo va a revisar el prestador, el tiempo que manda es el suyo; si lo que busca es que la trampa funcione en una cocina intensa, el número académico explica por qué las trampas pequeñas se saturan.

Cada cuánto limpiarla

FuenteCriterio
Interagua (oficial)al «75% de la capacidad de retención», o película de grasa mayor a «1 cm»
EPN (académico)«mensual»
Saneamiento RAMGL (comercial)«semanal o quincenal» en alta cocina, «mensual» en negocios pequeños
Guía extranjera«cada 90 días»

El criterio de Interagua es el único que no depende del tipo de negocio: mide el estado de la trampa, no el calendario. Es también el que puede comprobar un inspector sin discutir con usted. Encaja con el resto del mantenimiento de la instalación, que también se rige por estado y no por fecha.

Precios, en dólares

ConceptoPrecioFuente
Limpieza oficial, restaurantes30,66 USDAguas Machala-EP
Limpieza oficial, chifas y asaderos40,87 USDAguas Machala-EP
Inspección de restaurantes10.00 USDECAPAG
Trampa comercialUS$ 169 (ofertas de $100 y $99)WL. Equipos Gastronómicos
Trampa inoxidableUS$ 127Mercado Libre Ecuador
Tabletas biológicas90 usdBiodegradables Ecuador

Que un municipio publique tarifa de limpieza —y que distinga entre restaurante y chifa o asadero— es la señal de que el servicio existe como trámite reglado y no sólo como oferta privada. Vale la pena preguntarlo en el prestador antes de contratar a un tercero. El resto de tarifas del sector están en precios en Ecuador.

El orden que evita rehacer la instalación

Pida por escrito el límite vigente que le aplica su prestador, porque entre 30, 50, 70 y 100 mg/l hay una diferencia que decide el equipo. Confirme si su descarga va a alcantarillado sanitario o pluvial, que en Guayaquil cambia el número. Dimensione con la fórmula de Interagua y, si la cocina es intensa, con un tiempo de retención más cerca del extremo alto. No baje de las 300 litros de capacidad comercial. Y fije la limpieza por el criterio del 75%, no por calendario: es el que va a mirar quien inspeccione. Para el resto de la instalación, las distancias y la normativa ecuatoriana están en sus propias páginas.

¿Cuál es el límite nacional?

Depende de la copia: «50,0» mg/l en la TABLA 9 que reproduce la Cámara de Industrias y Producción, «70,0» mg/l en la TABLA 8 que reproduce Interagua.

¿De qué norma hablamos?

Del Anexo 1 del Libro VI del TULSMA, Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015.

¿Y la cifra de 30?

La publica la consultora comercial Yakupro como «≤ 30» mg/L.

¿Qué hago con tantas cifras?

Pedir por escrito al prestador el valor vigente que le aplican, y guardar esa respuesta.

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