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Normativa de aguas residuales en Ecuador: TULSMA, Acuerdo 097-A y multas (2026)

Publicado el 20 de agosto de 2026 · Actualizado el 1 de octubre de 2026

octubre 2026El artículo 4.2.1.4 da a cada GAD municipal la facultad de definir normas propias más estrictas mediante ordenanza, según sus propios criterios de calidad ambiental. En la práctica, sin embargo, la investigación jurídica de la UCSG encontró que la mayoría de los GAD del país no ha promulgado normativa específica propia, por lo que en la mayoría de cantones se termina aplicando el Acuerdo 097 general de 2015, sin el ajuste local que la ley permite. Esta brecha entre lo que la norma permite y lo que realmente ocurre en el territorio es clave para entender por qué el control ambiental varía tanto de un cantón a otro.

En Ecuador, la normativa que regula la descarga de aguas residuales domésticas —el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) y el Acuerdo Ministerial 097-A— tiene un vacío que sorprende a quien lo revisa por primera vez: no existen límites específicos para una vivienda. Las tablas de descarga son generales y las comparte con industrias, minería y agricultura. Encima, las universidades que citan esas tablas en sus tesis no siempre transcriben la misma cifra para el mismo parámetro. Esta guía reúne los artículos que sí son claros, las contradicciones que no lo son, y las multas reales que ya se han aplicado.

Revisa tu caso concreto en la calculadora de permiso.

No hay una tabla específica para vivienda doméstica

La tesis de Derecho de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (UCSG) hace un hallazgo jurídico relevante: “El establecimiento de los límites permisibles de descarga de agua residual a un cuerpo de agua o a un sistema de alcantarillado se encuentra de manera general y no de manera específica, por lo que no se establecen parámetros diferenciados para los efluentes que provienen de las industrias, minería, agricultura, petroleras, centros de faenamiento y domésticas”. En la práctica, esto significa que el pozo séptico de tu casa se mide con la misma vara que una industria, aunque el volumen y el riesgo sean completamente distintos.

Los artículos que sí son claros

El Acuerdo Ministerial 097-A, que expide el Anexo 1 del Libro VI del TULSMA, tiene varias disposiciones sin ambigüedad. El artículo 4.2.1.6 obliga: las aguas residuales que no cumplan los parámetros de descarga “deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado”. El artículo 4.2.1.3 prohíbe de forma tajante “la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados” —una práctica que, de otro modo, permitiría maquillar una descarga fuera de norma—. Y el artículo 4.2.3.13 prohíbe el lavado de vehículos y la descarga dentro de una franja de 30 metros medidos desde las orillas de cualquier cuerpo de agua.

GAD municipal: poder en el papel · octubre 2026

Art. 4.2.1.4 permite ordenanzas municipales más estrictas. UCSG: la mayoría de GAD no ha promulgado normativa propia, así que se aplica el Acuerdo 097 general de 2015 en casi todo el país, sin el ajuste local previsto. Esto explica por qué el control ambiental real depende más del cantón donde vives que de la ley nacional.

Cuando las universidades citan cifras distintas

Aquí es donde conviene tener cuidado. Al comparar cómo distintas tesis transcriben la Tabla 9 o Tabla 12 de límites de descarga a agua dulce, aparecen contradicciones numéricas notables entre las mismas fuentes académicas:

ParámetroUniversidad del AzuayUTPL / UCSG / UNACH
DBO550 mg/l100 mg/l
DQO100 mg/l200 mg/l
Sólidos suspendidos totales80 mg/l100 mg/l (UCSG/UNACH) o 130 mg/l (UTPL)
Coliformes fecalesRemoción >99,9% (exento si ≤3.000)2.000 (UTPL) o 10.000 NMP/100 ml (UCSG)

Ninguna fuente disponible explica por qué la misma tabla oficial se cita con valores tan distintos entre tesis de universidades diferentes. La nomenclatura tampoco coincide: las tesis de Derecho e Ingeniería Química de la UCSG y la ESPOCH llaman a las tablas de descarga “Tabla 8”, “Tabla 9” y “Tabla 10”, mientras que los textos transcritos directamente del anexo oficial del TULSMA las codifican como “TABLA 11” (alcantarillado), “TABLA 12” (agua dulce) y “TABLA 13” (agua marina). Antes de diseñar un sistema con estas cifras, confírmalas con la versión vigente del anexo oficial o con un ingeniero ambiental.

30 mfranja mínima a cuerpos de agua (Art. 4.2.3.13)
50-100 mg/lDBO5 según la tesis consultada
4.500-90.000 USDmultas por infracción muy grave (COA)
+6 millones USDmultas totales del MAATE en 2024

Rol del GAD municipal frente al MAATE

El artículo 4.2.1.4 establece que “Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas.” En teoría, esto da a cada GAD margen para exigir más de lo que pide el MAATE. En la práctica, la investigación jurídica de la UCSG encontró que “tampoco existe evidencia de que la mayoría de los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes del país hayan promulgado normativa específica”, lo que obliga a aplicar los parámetros generales del Acuerdo 097 de 2015 en la mayoría de cantones. El detalle de cómo varía el control municipal caso por caso está en pozo séptico rural.

Cuánto cuesta no cumplir

El Código Orgánico del Ambiente (COA), vigente desde el 12 de abril de 2018, clasifica el incumplimiento de límites permisibles de vertidos como infracción muy grave (artículo 318, numeral 11), con multas base según la capacidad económica del infractor: 10 salarios básicos unificados para el grupo de menor capacidad (unos 4.500 dólares en 2023) hasta 200 salarios básicos para el de mayor capacidad (90.000 dólares en 2023). En 2024, según la consultora Izmas Contadores & Consultores, “el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) impuso multas superiores a USD 6 millones por incumplimientos ambientales”. Casos reales y sanciones específicas por institución están en multas y sanciones.

Análisis del editor

El patrón que más se repite al leer estas fuentes es que la norma nacional es firme donde importa —prohibición de diluir, franja de 30 metros, obligación de tratar— pero se vuelve borrosa justo donde un propietario individual más la necesita: qué cifra exacta de DBO5 o de coliformes aplica a su caso. Esa ambigüedad no es un vacío legal inofensivo: es la razón por la que dos ingenieros pueden diseñar un sistema distinto para la misma vivienda, cada uno citando una fuente académica diferente y ambos técnicamente respaldados. La única forma de no quedar atrapado en esa discusión es exigir que quien te asesore te diga de qué tesis o de qué versión exacta del anexo saca cada número.

Relacionado: pozo séptico en Ecuador, distancias legales, pozo séptico rural, trampa de grasa y multas y sanciones.

¿Mi municipio puede exigir más que el MAATE?Sí, el artículo 4.2.1.4 se lo permite mediante ordenanza, aunque la UCSG encontró que la mayoría de los GAD no ha ejercido esa facultad.
¿Qué norma aplica si mi GAD no tiene ordenanza propia?El Acuerdo 097 general de 2015, sin el ajuste a la realidad local que la ley permite pero que en la práctica casi ningún municipio ha desarrollado.
¿Por qué importa esto para mi trámite?Porque el control ambiental real que enfrentas depende más de las prácticas de tu cantón que de lo que dice la ley nacional en el papel.

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