Publicado el 28 de junio de 2026 · Actualizado el 2 de julio de 2026

Permiso CONAGUA y normativa del biodigestor en México

Julio 2026La duda que más se repite: casi nadie sabe que la mayoría de las casas rurales están exentas del permiso de descarga. Confirmar si tu localidad entra en la exención te ahorra tiempo y dinero de trámite.

En México, si infiltras al suelo el agua tratada de tu biodigestor necesitas el permiso de descarga de CONAGUA (trámite CONAGUA-01-001)… salvo que vivas en una localidad de 2,500 habitantes o menos, que está exenta del pago de derechos y ni siquiera presenta memoria técnica ni estudios del agua. Esa es la exención que cubre a la mayoría de las casas rurales y que casi nadie conoce. El equipo debe cumplir la NOM-006-CONAGUA-1997, y lo que descargas, la NOM-001-SEMARNAT-2021. Aquí está todo en simple, con lo que te arriesgas si descargas sin nada.

¿Necesito el permiso de CONAGUA?

En principio, sí. El permiso de descarga de aguas residuales (trámite CONAGUA-01-001) es obligatorio para cualquier persona o empresa que vierta, infiltre, deposite o inyecte aguas residuales en un cuerpo receptor de propiedad nacional: ríos, lagos, el mar, o el suelo y subsuelo que puedan contaminar un acuífero. Como el biodigestor infiltra al terreno, entra en ese supuesto.

La exención rural que cambia todo

Aquí está lo que la mayoría no sabe, y que aplica a casi todas las parcelas y ranchos:

Las localidades de 2,500 habitantes o menos están exentas. No pagan los derechos del trámite y, además, quedan exceptuadas de presentar la memoria técnica y los estudios físico-químicos y bacteriológicos de la descarga. El trámite se vuelve mínimo.

Es decir: si tu casa está en una localidad rural pequeña, no tienes que pagar ni contratar los análisis de laboratorio que sí exigen en zona urbana. Aun así conviene dejar registrado el sistema. Comprueba tu caso en la calculadora de permiso.

Normas aplicables · julio 2026

El equipo debe cumplir la NOM-006-CONAGUA-1997 (fosas y biodigestores prefabricados); lo que descargas, la NOM-001-SEMARNAT-2021, más estricta que la anterior de 1996.

Las normas que debe cumplir el equipo

Dos normas mandan. La NOM-006-CONAGUA-1997 fija las especificaciones de las fosas prefabricadas y biodigestores: define que sirven para el tratamiento preliminar de las aguas domésticas y que son la solución exigida donde no hay drenaje público. Y la NOM-001-SEMARNAT-2021 marca los límites de contaminantes que puedes descargar; reemplazó a la de 1996 y es bastante más estricta: bajó la temperatura máxima de 40°C a 35°C, exige remover nitrógeno y fósforo, cambió la vieja prueba de DBO5 por la de DQO (para que los compuestos tóxicos no “engañen” la medición) y sumó parámetros de color y toxicidad.

El trámite, paso a paso

Para quien no está exento, el camino ante CONAGUA es este:

  1. Reúne la documentación: la Solicitud Única de Servicios Hídricos y el formato CONAGUA-01-001, con identificación oficial y croquis de localización.
  2. Genera la memoria técnica y el análisis de laboratorio de tu descarga (recuerda la exención rural) y paga los derechos para obtener tu línea de captura.
  3. Ingresa el trámite en un Centro Integral de Servicios, en Ventanilla Única, o por internet si tienes e.firma.
  4. Da seguimiento con el código de expediente en el portal.
  5. Espera la resolución: CONAGUA tiene 60 días hábiles; si no responde, aplica la negativa ficta. El permiso otorgado dura de 5 a 30 años.

Qué te arriesgas si descargas sin permiso

Esto se endureció mucho, así que conviene tomárselo en serio:

Multas de 500 a 50,000 UMAs (desde unos $58,655 hasta más de $5.8 millones de pesos), además de la clausura o suspensión de la descarga. Y desde la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, la contaminación dolosa de cuerpos de agua y la falsificación de información ante CONAGUA son delitos penales, con posible prisión para el responsable.
Análisis del editor

En la práctica, para una casa rural el panorama es más amable de lo que parece: si tu localidad tiene 2,500 habitantes o menos, estás exento de pagar y de los estudios caros, así que "cumplir" es sencillo. El error real no suele ser el permiso, sino la instalación: descargar sin un pozo de absorción, contaminar un pozo de agua cercano por no respetar los 30 metros, o soltar el efluente a una corriente. Ahí es donde entran las multas grandes y, ahora, hasta lo penal. Mi consejo: aprovecha la exención rural, pero instala bien y respeta las distancias; te sale gratis y te evita el único escenario verdaderamente caro.

≤2,500 hablocalidad exenta de pago y memoria técnica
60 díasplazo de CONAGUA para resolver
5–30 añosvigencia del permiso
hasta $5.8 Mmulta máxima por descargar sin permiso

Preguntas frecuentes

¿Necesito el permiso de CONAGUA?Sí, el trámite CONAGUA-01-001 es obligatorio para quien infiltre aguas residuales al suelo o subsuelo… salvo que vivas en una localidad de 2,500 habitantes o menos, que está exenta.

¿Necesito permiso? Sí (CONAGUA-01-001), salvo en localidades de 2,500 habitantes o menos.

¿La zona rural paga? No: exenta de derechos y de memoria técnica.

¿Qué normas aplican? NOM-006-CONAGUA (el equipo) y NOM-001-SEMARNAT-2021 (los límites de descarga).

¿Cuánto es la multa? De 500 a 50,000 UMAs ($58,655 a $5.8 M), más clausura; la contaminación dolosa es delito.

¿Cuánto tarda? 60 días hábiles; el permiso dura de 5 a 30 años.

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